Resumen: Ante la falta de previsión expresa de la LO 10/2022 sobre Derecho transitorio aplicable, se aplica la Disposición Transitoria 9ª LO 10/95 para concluir que corresponde a la Sala Civil y Penal, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la reforma operada por LO 10/2022 en la medida en que la misma resulte más beneficiosa para el acusado. Se constata que la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años. Para la concreta individualización de la pena, el TSJ entiende que procede efectuar un juicio de reproche similar o equivalente al efectuado por el tribunal a quo en el momento de concretar la pena impuesta, de forma que la nueva pena guarde con la extensión en que la nueva normativa permite imponerla la misma proporción que la pena concreta impuesta en sentencia guardaba con la extensión en que la legislación derogada permitía su concreción.